Control Difuso de Constitucionalidad en Acciones Colectivas

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.5281/zenodo.11669994

Palabras clave:

Control de constitucionalidad, acciones colectivas, derechos metaindividuales, competencia del Tribunal Supremo Federal.

Resumen

El surgimiento del control judicial de la constitucionalidad se produjo en 1803, con su implementación de manera difusa en Estados Unidos. Posteriormente, a este sistema se le agregó un nuevo modelo paradigmático, implementado por Austria en 1920, el llamado control abstracto-concentrado. La protección de los derechos colectivos (lato sensu), sin embargo, es aún más reciente. Su origen está vinculado a las ideas reveladoras de MAURO CAPPELLETTI y, en Brasil, recién en 1985, con la Ley de Acción Civil Pública, se pudo hablar efectivamente de una protección integral de los derechos colectivos, y cabe destacar que su ámbito de aplicación se amplió con la edición del Código de Protección al Consumidor. Una de las principales características diferenciadoras de la protección de estos derechos respecto de la protección individual tradicional reside en los efectos de la decisión final. En efecto, en el caso del fondo de la reparación solicitada, la decisión pasa a ser cosa juzgada erga omnes.

Biografía del autor/a

  • André Ramos Tavares, Pontificia Universidad Católica de São Paulo

    Doctor en Derecho del Estado por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo – PUC/SP Profesor del Programa de Postgrado en Derecho Stricto Sensu de la PUC/SP. Profesor del Curso de Postgrado de la Escuela Superior de Derecho Constitucional (ESDC).

Publicado

2003-06-30

Número

Sección

Artigos

Cómo citar

TAVARES, André Ramos. Control Difuso de Constitucionalidad en Acciones Colectivas. Revista Brasileira de Direito Constitucional, [S. l.], v. 1, p. 107–125, 2003. DOI: 10.5281/zenodo.11669994. Disponível em: https://rbdc.com.br/revista/article/view/28. Acesso em: 17 nov. 2025.