La penta división del poder en Venezuela
Fortunato González Cruz
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.12521828Palabras clave:
separación de poderes; poder moral; constitución; poder electoralResumen
Venezuela estableció un sistema de división del poder en cinco ramas: las tres clásicas de legislativo, ejecutivo y judicial, y le agregó el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Lo novedoso del modelo está en la forma como han sido calificadas las conocidas instituciones del Ministerio Público, la Contraloría Nacional, la Defensoría del Pueblo y el árbitro electoral. La consecuencia más evidente está resumida en el Informe de la OEA a propósito de las elecciones parlamentarias del 4 de diciembre de 2005: hay un grave debilitamiento del principio de separación, independencia y equilibrio de poderes –principio fundamental de toda democracia presidencialista.Descargas
Publicado
2024-06-24
Número
Sección
Artigos
Cómo citar
La penta división del poder en Venezuela: Fortunato González Cruz. Revista Brasileira de Direito Constitucional, [S. l.], v. 10, 2024. DOI: 10.5281/zenodo.12521828. Disponível em: https://rbdc.com.br/revista/article/view/224. Acesso em: 17 nov. 2025.